miércoles, 2 de octubre de 2013

QUIENES SOMOS



El Centro Zambrana constituye el dispositivo regional de atención y tratamiento de menores con problemas delincuenciales, sujetos a actuaciones reglamentarias y de intervención por la autoridad judicial. Este es el único centro que atiende las necesidades educativas de Alumnos de Contención y Reforma procedentes de los Juzgados de Menores de la Comunidad Autónoma. De forma esporádica pueden llegar alumnos de otras Autonomías. La titularidad del Centro Regional la tiene la Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Gerencia de Servicios Sociales.

            Compete a la Institución la ejecución de medidas de internamiento impuestas por la autoridad judicial, cuya finalidad es la integración social de los menores con las garantías y limites establecidos en la Constitución.


            Considerando al menor como ciudadano de pleno derecho, el principio inspirador del cumplimiento de las medidas judiciales lo constituye la salvaguarda de los derechos fundamentales y promoción de sus derechos educativos y sociales.

            Y como consecuencia de sus derechos educativos, es necesario favorecer que el alumno realice los aprendizajes necesarios para vivir e integrarse en la sociedad dedicando una atención preferente a todos y cada uno de los alumnos, ya que requiere una respuesta educativa que precisa unos recuerdos especiales.


            El C.E.O. Zambrana se encuentra ubicado físicamente  dentro del Centro Regional Zambrana de Valladolid.

            Los alumnos se caracterizan por: Bajo concepto de sí mismo. Falta de control institucional. Alto grado de impulsividad. Identificación con grupos marginales. Falta de estímulos positivos y de hábitos de aprendizaje y recursos pedagógicos a la hora de afrontar tareas de enseñanza-aprendizaje. En el ámbito escolar, son alumnos con graves alteraciones de conducta, nivel alto de agresividad, conflictivos en las relaciones interpersonales, actitud pasiva hacia lo escolar, escaso esfuerzo personal, poca capacidad de abstracción y absentismo escolar acusado.

Publicado por Rosa Hernando Salinas y Agustín Obispo Perea

No hay comentarios:

Publicar un comentario